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Pronunciamiento del 26 de septiembre del dos mil ocho, de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior viene a asentar una experiencia que las futuras demandas de los ex soldados conscriptos de Chile, deben ser personales y no en un procedimiento de pluralidad de partes. Cave recordar que este pronunciamiento afectan las tres demandas ingresadas a los tribunales por parte del jurista de Valparaíso Fernando Palma Cortes realizadas anteriormente a este pronunciamiento.Tambien afectara a todas las nuevas demandas efectuadas por cualquier otro Abogado en Contra del Estado de Chile.
Aconsejamos a todas las organizaciones que quieran efectuar demandas en contra del Estado de Chile efectuar todo un estudio de costo y de factibilidad de la demanda en si, para que no sean solo un numero mas de presentaciones efectuada por algún abogado de esos que solo quieren lucrar con todos nosotros creándonos falsa expectativas aun a sabiendas que la demanda no tendrá otro camino que la internacional con todos los costos que esto ocasiona y el tiempo que demorara en los tribunales de justicia extranjeros. Para lo anterior es bueno que por costos la organización nacional que fuere tuviera la suficiente representatividad para que los costos sean menores al manejar volúmenes de interesados. A la vez solicitarles al o los abogados que efectúen un estudio de la posible demanda con porcentajes de cuanto es la posibilidad que la demanda sea ganada en Chile y de los costos que esto significaría agilizar estas demandas en los tribunales respectivos.
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2 comentarios:
Les aclaro que el Abogado Martín Vila Baltra. ubicado en Teatino 251
OF. 201 Segundo Piso Representara a los Reservistas en la Corte Internacional.
pero el proceso debe ser presentado primeramente en la Corte suprema Nacional.
Cel: 09-841 1658 mail: mvila@gtdinternet.com
Y las Demandas son totalmente Personales los gastos de proceso Judicial son asumidos por la agrupación o de forma particular según sorteo para declaraciones de comprobación de daños físicos.
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